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En breu s’obrirà una borsa de treball per policia local interina per al període l’estiu.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN CON URGENCIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS COMO AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE XERACO EN TEMPORADA ESTIVAL

El Ayuntamiento de Xeraco por motivos de urgencia inicia procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo de acuerdo con las siguientes bases,
BASES
1.Objeto y plazo de vigencia de la Bolsa.
La bolsa de trabajo servirá de base para los posibles nombramientos interinos de funcionarios que realice el Ayuntamiento para proveer puestos de trabajo de agente de la Policía Local (Escala Básica, grupo C, subgrupo C1), principalmente por acumulación de tareas durante la temporada estival o sustituciones en caso de incapacidad temporal. Estos puestos tendrán las retribuciones correspondientes al subgrupo C1, así como un complemento de destino nivel 14, y un complemento específico nivel E10.
De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales, este personal interino ejercerá prioritariamente funciones en materias de policía administrativa, medio ambiente y Tráfico y Seguridad Vial, no pudiendo portar armas de fuego de acuerdo con la disposición transitoria octava de la misma.
La bolsa de trabajo, se constituirá por una sola vez y quedará cerrada, teniendo vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa de trabajo. El sistema selectivo de oposición libre constará de dos ejercicios, el primer ejercicio será la prueba de medición de estatura, y el segundo ejercicio constará de dos partes, una primera parte consistirá en una prueba escrita teórico práctica sobre temas locales y la segunda parte consistirá en un ejercicio escrito de desarrollo de un tema relacionado con el temario establecido en la normativa vigente para los procesos de agente de policía local.
2. Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o equivalente, requerida para la Escala Básica, categoría de agente, en el art. 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá demostrarse por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinan en la normativa de ingreso correspondiente, Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV núm.5.148 de 2 de diciembre de 2005).
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d) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido 36 años de edad. Solo a los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad en la administración local como policía local o auxiliar de policía local.
e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
f) No haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
h) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de las clases A1 y B, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasan los 25 KW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 KW/Kg. Estar también en posesión de la autorización BTP.
3. Solicitudes y publicidad de la convocatoria.
Las instancias deberán ir firmadas por el aspirante y manifestar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Xeraco, acompañándose de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Justificante del abono de los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada del título exigido, y de los permisos de conducción establecidos como requisito anteriormente.
d) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, de conformidad con la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a tres meses.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de cuarenta euros (40 €) y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en La Caixa (Oficina Xeraco) con el número siguiente: 2100-4892-70-2200001571. El importe de los derechos de examen sólo podrá ser devuelto, previa solicitud, cuando el aspirante no fuera admitido en las pruebas por no reunir los requisitos para participar en las mismas.
Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Plaça de l’Esglèsia, 3 de Xeraco – 46770), o por cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el diario Levante. También se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tanto en las dependencias municipales como en la sede electrónica.
Por motivos de la urgencia con la que se constituye esta bolsa de trabajo, en el caso de que la solicitud de participación en este procedimiento no se presente directamente en el Registro General del Ayuntamiento, se deberá remitir al mismo en el plazo de 10 2
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días hábiles establecido en el párrafo anterior, para poder ser admitido, copia via fax del documento que justifique la presentación realizada por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La finalidad de este apartado es poder confeccionar con la mayor brevedad posible la lista provisional de admitidos y acelerar el procedimiento.
4. Tramitación y tribunal calificador.
Acabado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde procederá a la realización de los siguientes trámites:
a) Se excluirán de oficio las solicitudes presentadas fuera de plazo y mediante resolución se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
b) Se dará un plazo de tres días hábiles para subsanar la documentación que estuviere incompleta. Aquellos que no aporten la documentación exigida, quedarán excluidos. Las reclamaciones se resolverán por resolución de la Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo sin que se hubiere presentado reclamación se entenderá definitivamente aprobada la lista provisional. Igualmente se comunicará la fecha y lugar de realización de las pruebas correspondientes y la entrevista.
c) Finalmente en la fecha establecida en la resolución de admitidos y excluidos, se realizarán el ejercicio de medición de estatura y segundo ejercicio, así como la entrevista personal.
El tribunal calificador integrado por los miembros siguientes queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos pertinentes para el correcto desarrollo del procedimiento:
Presidente: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Xeraco, o funcionario suplente.
Secretario: El funcionario que ocupa el puesto de técnico de gestión de personal del Ayuntamiento de Xeraco, o funcionario suplente, con voz pero sin voto.
Vocales: El oficial del Cuerpo de la Policía Local de Xeraco y dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Xeraco, pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Xeraco.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna de las pruebas de asesores que se limitarán al ejercicio de su especialidad, en concreto para la realización de la entrevista se contará con la psicóloga de la plantilla del Ayuntamiento.
5. Proceso selectivo.
– Ejercicios y entrevista a realizar:
1) Primer ejercicio: Medición de estatura: Se procederá a la medición de estatura en un único llamamiento, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciados. Este ejercicio se realizará inmediatamente antes de la celebración del segundo ejercicio del procedimiento. El Tribunal procederá a la medición de estatura de los aspirantes con objeto de comprobar el cumplimiento de este requisito, sin el cual no se podrá continuar en el proceso.
2) Segundo ejercicio: Ejercicio escrito teórico-práctico que constará de dos partes, a realizar el mismo dia, de carácter eliminatorio cada una de ellas. 3
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a) Primera parte: prueba teórico-práctica de conocimiento de los temas locales: En el día y hora que se determine, y en un tiempo máximo de media hora se realizará una prueba escrita de conocimiento de los temas locales, que tomando en consideración el temario establecido como grupo V de temas locales según el anexo, valorará la adecuación del contenido, el conocimiento de la materia y la claridad en la exposición y la redacción del ejercicio propuesto. La valoración será de 0 a 10 puntos. Será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta parte del ejercicio. Los temas locales (grupo V) serán los establecidos en el anexo.
b) Segunda parte: ejercicio teórico-práctico de desarrollo del temario. Acabada la primera parte, se realizará a continuación la segunda parte, consistente en el desarrollo, en un tiempo que decidirá el tribunal entre media y una hora, de un tema propuesto por el tribunal relacionado con el temario, grupos I a IV, establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano , por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de policía (DOGV nº 4049 de 24/07/2001), sin que tenga que coincidir con un tema concreto, y que tendrá carácter teórico práctico. Se valorará la adecuación del contenido, el conocimiento del tema propuesto y la claridad en la exposición y redacción del mismo. La valoración será de 0 a 10 puntos. Será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta parte del ejercicio.
La nota del segundo ejercicio estará formada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del mismo, prueba teórico-práctica sobre los temas locales grupo V, y ejercicio teórico-práctico de desarrollo del temario, temas grupos I a IV, siendo obligatorio superar cada una de las partes por separado sin que pueda compensarse la nota de una parte con la otra. No corrigiendose la segunda parte del ejercicio si no se ha superado la primera parte con un mínimo de 5 puntos.
3) Entrevista: En el día y hora que determine el Tribunal aquellos aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio en sus dos partes, realizarán una entrevista para valorar la adecuación del perfil profesional y aptitudes de los candidatos para el mejor desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, debiéndo aportarse curriculum vitae. La valoración máxima será de 5 puntos. Para la valoración de esta entrevista el tribunal contará con la colaboración de la psicóloga del gabinete psicopedagógico municipal.
Sólo pasarán a realizar la entrevista los candidatos que hayan superado las pruebas de medición de estatura, y el segundo ejercicio que consta de dos partes.
Todas las pruebas y la entrevista de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspiranntes que no se presenten por cualquier motivo, en las fechas, horas y lugares anunciados.
6. Relación de aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo y funcionamiento.
Los aspirantes serán ordenados en la bolsa de trabajo en consideración a la suma de la puntuación obtenida en el segundo ejercicio que consta de dos partes y en la entrevista.
En los supuestos de empate en la calificación final, el tribunal resolverá el empate a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, y si persiste el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio, consistente en la prueba teórico-práctica de conocimiento de los temas locales.
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Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, el órgano competente procederá al llamamiento según el orden de la misma.
Los distintos llamamientos seguirán rigurosamente el orden de la misma. En todo caso, el interesado dispondrá desde dicho llamamiento de 48 horas para presentarse ante el Ayuntamiento con el fin de notificar su aceptación o renuncia. Todo rechazo injustificado de una oferta de nombramiento interino, así como la baja voluntaria durante la vigencia del mismo supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo.
Asimismo se causará baja automática por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferte sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, cualquiera de las causas establecidas en el apartado cinco del artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
Cuando las personas incluidas en las bolsas de trabajo cambien cualquiera de sus datos personales, domicilio, teléfono, y especialmente los de localización, estarán obligados a comunicarlos al Ayuntamiento, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos.
Cuando, con motivo de una oferta de nombramiento interino, resulte imposible la localización de una persona telefónicamente, con un máximo de tres intentos, se le remitirá aviso por correo electrónico en caso de haberlo aportado, para que en el plazo de 48 horas comunique su intención de aceptar la oferta o no. En caso de no ser posible la localización por estos medios se le trasladará a la última posición de la bolsa en dicho momento.
7. Cese.
El empleado o empleada cesará automáticamente en cualquiera de los supuestos previstos en la normativa vigente.
Con carácter general, el cese automático del empleado o empleada, implicará el reingreso en la bolsa correspondiente en el último número de orden.
No obstante si el cese se produce antes del transcurso de 365 dias acumulables desde que se produjo el nombramiento, se mantendrá en el mismo número de orden que tuviera en el momento de su designación, excepto en el caso de que el cese sea por renuncia del empleado.
La Alcaldía procederá al cese del empleado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Por falta o falsedad de algunos de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para formar parte de la bolsa.
– Por sanción de falta muy grave cometida por el trabajador.
– Por falta de capacidad o de rendimiento manifiesta.
El cese por alguna de estas circunstancias será causa de baja automática de la bolsa.
8. Recursos.
Contra la resolución de la bolsa definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente 5
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del Ayuntamiento de Xeraco, en el plazo de un mes desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Valencia, en plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta.
Anexo Temario Grupo V. Temas locales.
Tema 41. Historia de Xeraco.
Tema 42. Xeraco: término municipal, población, economía, territorio, callejero y lindes con los municipios vecinos.
Tema 43. Infraestructuras culturales y deportivas, ofertas de servicios culturales y deportivos, y fiestas de Xeraco.

Xeraco, 6 de mayo de 2014.
El alcalde presidente
Francesc Serralta Zaragozá

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